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Estas medidas forman parte de un acuerdo gubernamental publicado en el Periódico Oficial del Estado este martes 30 de junio y entran en vigor a partir de su publicación.
Entre las medidas a realizar se encuentran el cierre de establecimientos comerciales considerados como esenciales, entre los que destacan las tiendas de autoservicio y de conveniencia, comercio en general, puestos fijos y semifijos, durante los días sábado y domingo, por tiempo indefinido.
Las actividades de hospedaje, restaurantes y, servicios de bajo riesgo se mantendrán operando con una capacidad del cincuenta por ciento, veinticinco por ciento y treinta y cinco por ciento respectivamente.
Será suspendido el transporte público en los municipios referidos los días sábados y domingos; en los días en que se preste el servicio de manera regular deberán circular, máximo con un 50% (cincuenta por ciento) de su capacidad.
Dicha medida aplicará de igual forma a los autobuses de pasajeros.
Continuará observándose el programa "Doble No Circula" para vehículos nacionales y extranjeros según el día que corresponda a la terminación de la placa, con excepción de situaciones de urgencia, vehículos oficiales o de dependencias gubernamentales, el transporte de productos agrícolas, pesqueros, pecuarios o agroindustriales, así como para el transporte y circulación del personal médico y sanitario debidamente acreditados.
El lunes no circulan los vehículos con placas cuyo último dígito visible termine en 0 y 1, el martes en 2 y 3, el miércoles en 4 y 5, el jueves las terminadas en 6 y 7, el viernes en 8 y 9.
En todos los lugares, recintos y establecimientos, públicos o privados, se deberán observar, en todo momento y de manera obligatoria el lavado frecuente de manos, uso de cubrebocas o mascarilla, estornudo o tos de etiqueta (en el ángulo interno del codo), evitar el saludo de mano y/o beso y mantener una sana distancia.
El decreto instruye a la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado a efecto de que suscriba Convenio de Colaboración correspondiente con las direcciones municipales de tránsito, a efecto de que actúen como autoridades auxiliadoras en la aplicación de las multas por la inobservancia de las medidas de seguridad sanitarias y viales establecidas en el presente Acuerdo.
El Comité Estatal de Seguridad en Salud evaluará de manera permanente las fases descritas en el Acuerdo publicado originalmente el 30 de mayo y será́ quien determine el avance de una fase a otra, permanecer en la misma y/o regresar a fases anteriores.