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Calificará SEP a alumnos si hay datos suficientes

Este ciclo escolar inició a distancia debido a la pandemia. Foto: Archivo
La Secretaría de Educación Pública (SEP) determinó que durante el periodo de clases a distancia por la contingencia sanitaria, los docentes de educación básica asignarán calificaciones solamente en los casos donde cuenten con información suficiente para evaluar.
domingo, 8 de noviembre de 2020
Por: Antonio Baranda
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Agencia/Reforma

Cd. de México (08 noviembre 2020).- La Secretaría de Educación Pública (SEP) determinó que durante el periodo de clases a distancia por la contingencia sanitaria, los docentes de educación básica asignarán calificaciones solamente en los casos donde cuenten con información suficiente para evaluar.

Es decir, que maestras y maestros podrán registrar en la boleta la leyenda "información insuficiente" o "sin información", cuando se tenga una comunicación intermitente o prácticamente inexistente con las y los alumnos, según sea el caso.

Al emitir los criterios de evaluación en la educación básica para este periodo, la dependencia aclaró que incluso en caso de que se asignen calificaciones o valoraciones éstas serán preliminares, ya que las definitivas se registrarán al final del Ciclo Escolar 2020-2021.

"La evaluación sin fundamento resulta arbitraria y muy probablemente injusta", argumentó la SEP en el documento titulado "Orientaciones pedagógicas y criterios para la evaluación del aprendizaje para la educación preescolar, primaria y secundaria".

Bajo la premisa de que no todas las niñas, niños y adolescentes tienen las mismas condiciones para mantener el aprendizaje, la SEP determinó tres niveles de comunicación y participación de las y los alumnos

"Sostenida", cuando hay comunicación continua entre el titular del grupo o asignatura y sus alumnos; "intermitente", cuando dicha comunicación es esporádica o parcial; e "inexistente", cuando no hay posibilidad de dar seguimiento al proceso educativo.

Los alumnos que mantengan una comunicación y participación "sostenida" serán evaluados con base en las disposiciones del Artículo 10 del Acuerdo 11/03/19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2019.

Cuando es intermitente, se deberá anotar en la boleta de evaluación la leyenda "información insuficiente", y cuando es prácticamente "inexistente" se registrará la leyenda "sin información".

El personal docente deberá tomar en cuenta una serie de consideraciones, como dar valorar los avances a partir del contexto particular de las y los estudiantes, así como de las condiciones específicas en las que la emergencia sanitaria afecta a cada alumna y alumno.

Asimismo, asignar calificaciones sólo en los casos donde tenga certeza de las condiciones de salud, accesibilidad y acompañamiento de sus estudiantes, y utilizar la evaluación como un instrumento para mejorar el aprendizaje.

Los criterios indican que la evaluación estará a cargo del docente de grupo en Preescolar, Primaria y Telesecundaria, y del docente de asignatura en Secundaria.

En caso de ausencia, la directora o director, supervisora o supervisor, podrán asumir dicha atribución.

"La comunicación de los resultados de la evaluación y, entrega de boletas de evaluación a madres y padres de familia o tutores, se realizará en los periodos señalados en el calendario", sostuvo la SEP.

"Las boletas de evaluación podrán ser puestas a su disposición por medios electrónicos o los medios disponibles pertinentes, respetando las medidas sanitarias emitidas por la autoridad competente".

 

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