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INE violó derecho de audiencia.- Magistrado Vargas

José Luis Vargas, Magistrado presidente del TEPJF. Foto: Archivo
El presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), José Luis Vargas, consideró que además de violentar el derecho a la debida defensa de Félix Salgado Macedonio
domingo, 11 de abril de 2021
Por: Martha Martínez
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Agencia / Reforma

Cd. de México (11 abril 2021).- El presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), José Luis Vargas, consideró que además de violentar el derecho a la debida defensa de Félix Salgado Macedonio y de Raúl Morón, el Instituto Nacional Electoral (INE) debió sancionarlos por la entrega extemporánea de sus informes de gastos y no por la omisión en la entrega de éstos.

A través de su cuenta de Twitter, el Magistrado recordó el INE negó los registros de Salgado Macedonio, aspirante de Morena al Gobierno de Guerrero, y de Morón, candidato del mismo partido a la Gubernatura de Michoacán, por el incumplimiento en el tiempo de entrega de los informes de gastos, lo que implicó una afectación al derecho fundamental de votar y ser votado.

No obstante, consideró que en ambos casos, antes de imponer esta sanción, la institución debió garantizar el derecho a la debida defensa de los posibles afectados.

"La autoridad fiscalizadora incurrió en violación al debido proceso, porque no llamó a los precandidatos para que pudieran defenderse y manifestaran lo que a derecho conviniera por falta de entrega de informes que se les atribuía, violando con ello su garantía de audiencia", indicó.

El Magistrado recordó que Morena hizo llegar a la autoridad los informes de gastos de la precampaña de ambos aspirantes antes de que emitiera sus resoluciones, y aún así los sancionó con la pérdida del registro.

Vargas consideró que lo anterior actualiza el supuesto de entrega extemporánea, no el de omisión de entrega.

"Por lo que, a mi entender, y como la Sala Superior lo ha determinado en diversos precedentes, se debe considerar que no se actualiza el supuesto de omisión de entrega, sino uno diverso, que es el de entrega extemporánea", explicó.

Aseguró que, desde su punto de vista, por tratarse de asuntos similares, la solución jurídica a la controversia debió ser igual.

"Por eso emití voto particular respecto al caso de Guerrero, pues el tratamiento no es el mismo que se propuso originalmente para Michoacán, con el que estuve de acuerdo", reiteró.

Para Vargas, en ambos casos se analizó exclusivamente el derecho a ser votado.

El 9 de abril pasado, la Sala Superior del TEPJF revocó por mayoría el acuerdo del INE por los cuales determinó la cancelación de los registros de Salgado Macedonio y Morón y ordenó a éste realizar una nueva valoración de las infracciones e individualizar las sanciones.

 

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