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Avalan diputados sin cambios Ley de Hidrocarburos

Cámara de Diputados. Foto: Archivo
La Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular las reformas a la Ley de Hidrocarburos, iniciativa presentada por el Ejecutivo federal el 26 de marzo y a la que se le dio trámite veloz.
jueves, 15 de abril de 2021
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Agencia Reforma

Cd. de México (15 abril 2021).- La Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular las reformas a la Ley de Hidrocarburos, iniciativa presentada por el Ejecutivo federal el 26 de marzo y a la que se le dio trámite veloz.

En un mismo día, los diputados la aprobaron en la comisión de Energía y luego se discutió en el pleno general, como único tema del orden del día.

Tras una sesión de casi 12 horas, se dispuso otorgar facultades a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía para que puedan suspender y revocar los permisos expedidos para la comercialización de los combustibles.

Ello será posible cuando se considere que hay riesgo de un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional.

Los permisos podrán revocarse por la comisión del delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

También se aplicará la revocación por reincidir en el incumplimiento de las disposiciones aplicables a la cantidad, calidad, medición de hidrocarburos y petrolíferos; y la modificación de las condiciones técnicas de sistemas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente.

La reforma fue aprobada con 271 votos a favor, 134 votos en contra y 8 abstenciones. Fue turnada al Senado para su revisión y aprobación.

Con más de 120 reservas, ninguna fue aceptada por el bloque mayoritario.

La reforma condiciona también el otorgamiento de permisos para la participación de particulares en la cadena comercial de combustibles.

El interesado deberá demostrar que cuenta con la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría de Energía.

Además, se plantea la figura de "negativa ficta", en lugar de "afirmativa ficta", en los casos en que la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía no emitan una resolución dentro de un plazo de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud de cesión de un permiso.

Sin que se aceptara cambio alguno en este tema, se prevé que la Sener y la CRE puedan intervenir en el control de un establecimiento con permiso para la comercialización de los hidrocarburos, lo que se ha interpretado como una expropiación indirecta.

 

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