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Prohíbe AMLO importación de calentadores de tabaco

Empresas como Philip Morris y RJ Reynolds, que venden calentadores de tabaco de marcas como IQOS, presentarían amparos. Foto: Cortesía
El Ejecutivo federal prohibió hoy la importación de dispositivos para calentar tabaco, tres meses después de que ya la había permitido
viernes, 22 de octubre de 2021
Por: Víctor Fuentes
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Agencia / Reforma

Cd. de México (22 octubre 2021).- El Ejecutivo federal prohibió hoy la importación de dispositivos para calentar tabaco, tres meses después de que ya la había permitido y a sólo tres días de que la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la prohibición legal de toda clase de cigarros electrónicos y vapeadores.

En la edición vespertina del Diario Oficial, el Presidente Andrés Manuel López Obrador se retractó del decreto que él mismo expidió el pasado 16 de julio, por el cual se permitió la importación de Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), mientras que se dejó vigente la prohibición sobre los vapeadores y otro tipo de dispositivos vetados desde febrero de 2020.

El decreto de julio derivó de un criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que, a finales de 2020, consideró legítimo prohibir los vapeadores, pero estimó que se debían permitir los dispositivos que sólo calientan tabaco, en vez de quemarlo, pues la ley autoriza los cigarrillos tradicionales y otros productos de tabaco.

Este martes, el Pleno de la Corte eliminó ese criterio de la Segunda Sala, y por siete votos contra cuatro, estableció que es inconstitucional la prohibición general de productos "similares" del tabaco, prevista en la Ley General para el Control del Tabaco.

La Corte no se pronunció sobre los decretos de prohibición de importaciones que hasta entonces había emitido López Obrador, pero la mayoría de los ministros fue claro en considerar que se deben permitir los vapeadores y otros dispositivos, pues esa negativa viola derechos de igualdad, libre desarrollo de la personalidad y comercio.

Ahora, citando estudios de la Organización Mundial de la Salud que datan de 2020, así como de la UNAM y el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER), el Ejecutivo vuelve a prohibir los calentadores de tabaco, conocidos como Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN).

"Aun y cuando hoy en día existe regulación estricta y está prohibida la venta de cigarros a menores de edad, la realidad es que los mismos tienen acceso a dicha mercancía", alega el decreto, firmado hoy por el Presidente.

"Muchos de ellos son captados para iniciar el consumo del tabaco y el hábito de fumar en la adolescencia, dado que la existencia de los SACN en el mercado no sólo contribuye de facto a esa iniciación, sino que la potencializa por la atracción tecnológica que generan en niños y jóvenes, por lo que aun y cuando se optara por su regulación, en forma similar a los cigarros combustibles, la misma no resultaría eficaz".

Agrega que esta medida es necesaria para proteger el derecho constitucional a la salud, no sólo de los consumidores, sino de la sociedad en general.

Es previsible que empresas como Philip Morris y RJ Reynolds, que venden calentadores de tabaco de marcas como IQOS, presenten amparos contra este decreto, pues apenas hace tres meses ya se les había autorizado para traerlos al País.

La jurisprudencia del Pleno de la Corte, en tanto, permitirá que vapeadores y empresas que producen esos dispositivos también promuevan amparos, pero contra los tres decretos de febrero de 2020.

Esos decretos han mantenido en todo momento la prohibición sobre los Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) y los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SAAN), que usan sustancias no relacionadas con el tabaco.

 

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