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Avala Corte normas de uso de fuerza pública en protestas

La Primera Sala de la Corte amparó a la organización Artículo 19 contra esta ley promulgada por Enrique Peña Nieto. Foto: Archivo
La Corte también ordenó al Congreso de la Unión legislar para establecer otros dos que fueron omitidos en dicha norma.
martes, 26 de octubre de 2021
Por: Abel Barajas
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Agencia/Reforma

Cd. de México (26 octubre 2021).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó los apartados de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza que autorizan la intervención de las fuerzas de seguridad en manifestaciones o reuniones públicas que puedan tornarse violentas.

Si bien avaló estos aspectos fundamentales, la Corte también ordenó al Congreso de la Unión legislar para establecer otros dos que fueron omitidos en dicha norma: por un lado, la finalidad y, por otro, la sujeción, del uso de la fuerza pública a los principios de racionalidad y oportunidad.

La Ministra ponente Norma Piña planteó invalidar los artículos 27 y 28 de la Ley, impugnada en una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con el argumento de que transgreden los derechos de libertad de reunión y expresión.

Expuso que, si bien estos artículos prohiben el uso de armas a las policías que intervengan en manifestaciones violentas, su redacción sugiere que puede hacerse uso de la fuerza contra "manifestaciones pacíficas y con un objeto lícito".

Por mayoría de 7 votos, los ministros del Pleno determinaron que estas disposiciones no violan las garantías de libertad de reunión y expresión, e incluso consideraron que estas normativas lo que hacen es proteger a quienes participan en una manifestación.

"Me parece que no hay razón constitucional para pretender que en una ley nacional se establezcan, lo que se manifiesta -por quienes están en contra- que debe ser materia de reglamento, de manual o de protocolos de actuación", dijo el Ministro presidente Arturo Zaldívar.

"Si estos dos preceptos se interpretan armónicamente, yo creo que no generan ningún problema, se garantizan adecuadamente los derechos de quienes acuden a estas manifestaciones o reuniones que, por los demás yo no he visto que esta ley inhiba a nadie a manifestarse".

La Ministra Margarita Ríos Farjat agregó que el artículo 27 en realidad brinda garantías al especificar que por ningún motivo se podrá hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones, que las Policías deberán asegurar la protección de los manifestantes y la intervención de las fuerzas del orden deberá hacerla personal con experiencia y capacitación.

El Pleno también dejó intacto el artículo 36, que fue cuestionado por la CNDH porque en apariencia permite que "desde la planeación" se autorice el uso de armas letales, al estimar que los principios y niveles de uso de la fuerza están regulados por otros apartados de la norma.

"De ninguna manera implica que se autorice el uso de la fuerza letal en los operativos, sin que se atienda los principios y niveles del uso de la fuerza establecidos por la propia ley y, en este sentido, se propone -por el proyecto- declarar infundado este concepto de invalidez", dijo la Ministra Piña.

Los ministros, sin embargo, invalidaron en forma unánime el artículo 6, fracción VI, de la Ley en la materia, que considera como "fuerza epiletal", aquella que con el uso de armas menos letales o de fuego pueden ocasionar una lesión grave al agresor que es neutralizado.

La Ministra Piña explicó que el concepto "fuerza epiletal" -aquella que se encuentra en un nivel previo a la letal en su grado de su intensidad- genera inseguridad jurídica y resulta incongruente con la misma Ley sobre el Uso de la Fuerza, pues permite el empleo de armas de fuego, que es exclusivo para la fuerza letal.

La mayoría del Pleno hoy ordenó al Congreso de la Unión a legislar en la presente y la siguiente legislatura sobre la finalidad, los principios de racionalidad y oportunidad requeridos para el uso de la fuerza pública porque, concluyó, fueron aspectos omitidos por el Legislativo.

 

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