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Revoca TEPJF aplazamiento de INE y avala que solicite fondos

El TEPJF revocó acuerdo del INE que aplaza la revocación de mandato y aprobó que, en caso de que no cuente con recursos suficientes, solicite a la SHCP una ampliación de presupuesto. Foto: Especial
Trife revoca acuerdo de INE que aplaza revocación y aprueba que, en caso de que no cuente con recursos suficientes, haga solicitud a SHCP
jueves, 30 de diciembre de 2021
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CD. DE MEXICO

/REFORMA

Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó el acuerdo del Consejo General del INE que pospone la consulta para la revocación de mandato, y estableció que el Instituto podrá solicitar a la Secretaría de Hacienda los recursos adicionales necesarios para llevar a cabo dicho ejercicio ciudadano.

Los Magistrados electorales aprobaron el proyecto de sentencia elaborado por Felipe Fuentes, el cual establece que el INE no tiene atribuciones para posponer o interrumpir el proceso de revocación de mandato.

El proyecto aprobado con el voto concurrente de las Magistradas Janine Otálora y Mónica Aralí Soto señala que la falta de recursos presupuestales no es argumento válido, ya que el único supuesto normativo que justifica la interrupción del proceso es la falta de satisfacción de los requisitos constitucionales y legales establecidos, entre ellos el no cumplimiento del porcentaje de firmas requeridas.

"Esta Sala Superior determina revocar el acuerdo impugnado para el efecto de que el INE explore otras alternativas de gestión presupuestal para llevar a cabo el proceso de revocación de mandato y garantizar la participación ciudadana", plantea.

El Tribunal ordenó al INE realizar los ajustes presupuestales necesarios, pero sin que ello afecte otras actividades sustantivas.

Además, estableció que en caso de subsistir la insuficiencia presupuestal, deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Hacienda, a efecto de solicitar las ampliaciones que se requieran.

La Secretaría de Hacienda, por su parte, deberá dar trámite a la petición del Instituto y emitir una respuesta a la brevedad, la cual deberá estar fundada y motivada.

"Se vincula a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en caso de que el INE haga una solicitud de ampliación presupuestaria para atender el procedimiento de revocación de mandato, dé respuesta a la brevedad de manera fundada y motivada y siga el procedimiento respectivo que dé cauce a la solicitud", indica.

El Magistrado Felipe Fuentes Barrera indicó que al ser una autoridad electoral, el INE tiene la obligación de realizar los ajustes necesarios para garantizar el ejercicio de la revocación de mandato.

No obstante, señaló que la Secretaría de Hacienda también debe coadyuvar para que eso ocurra.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene que coadyuvar y propiciar la obtención de todos los elementos, así sea dentro de una perspectiva de austeridad, disponibilidad y eficiencia presupuestal para que sea factible garantizar la efectividad del derecho político electoral de participación ciudadana", sostuvo.

La Magistrada Janine Otálora anunció un voto parcial, ya que si bien coincidió en la necesidad de revocar el acuerdo del Consejo General del INE, dijo no estar de acuerdo en que no se le reconozca interés jurídico y legitimación a la ciudadanía y las organizaciones civiles para impugnar acuerdos del árbitro electoral vinculados con el ejercicio revocatorio.

"A mi consideración, la ciudadanía cuenta desde esta fase previa con un derecho político electoral para participar en una serie de actos que, en conjunto, permiten detonar un mecanismo de democracia directa, como es el procedimiento de revocación de mandato, por lo que es un derecho susceptible de ser sujeto de protección judicial cuando la ciudadanía considere que no está siendo debidamente garantizado", afirmó.

En su turno, el Magistrado Felipe de la Mata destacó la propuesta de vincular a la Secretaría de Hacienda.

Sin embargo, demandó que la respuesta que emita a la petición de recursos adicionales no sólo sea rápida y fundada, sino que también motive de manera pormenorizada la totalidad de la petición y que en ella, la dependencia tome en cuenta el deber que tiene para hacer efectivo el derecho a la participación ciudadana en el ejercicio de revocación de mandato.

 

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