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Invalida Corte reforma antiaborto en NL

Foto: Especial
El proyecto fue presentado por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien señaló como conceptos de invalidez que el Congreso local tenía una incompetencia legal para definir el derecho a la vida.
jueves, 26 de mayo de 2022
Por: Perla Martínez
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Agencia/Reforma

Monterrey, México(26 mayo 2022).- Con 10 votos a favor, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el segundo párrafo del Artículo 1 de la Constitución de Nuevo León que incluía la protección de la vida desde la concepción.

El proyecto fue presentado por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien señaló como conceptos de invalidez que el Congreso local tenía una incompetencia legal para definir el derecho a la vida y una restricción de derechos humanos de mujeres.

Agregó que fue construido en términos similares a la acción de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulado 107/2018 presentado por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, aprobada el 9 de septiembre de 2021, que está pendiente de engrose.

"Serían esencialmente dos, fundados, los conceptos de invalidez relacionados con dos temas fundamentales", expuso Esquivel Mossa.

"Primero, la incompetencia legal de los Congresos locales para definir el derecho a la vida, en específico cuando comienza ésta, así como la noción de persona para efecto de su protección por el estado.

Segundo, la restricción que implica a los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes que se reconozca la protección de la vida desde su concepción".

Sólo se registró un voto en contra del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Argumentó que para él se realizó un análisis especulativo sobre afectación de derechos.

"Se hace un análisis especulativo del alcance de la norma", expresó, "no se está analizando la norma en sus términos textuales.

"Se dice que de manera automática afecta otros derechos... y a mí me parece que no. Si partiéramos de esa base de reconocimiento del derecho a la vida, como se está interpretando, sería un derecho absoluto, y con absoluta preeminencia sobre cualquier otro con el que pudiera entrar intención, y a mí me parece que no es la idea del Constituyente".

Rebolledo señaló que en la Constitución de Oaxaca, por ejemplo, se establece el derecho a la vida desde la concepción, pero el Código Penal no se sanciona la interrupción del embarazo en las primeras 12 semanas.

"Esa es la mejor prueba para establecer que no porque se reconozca el derecho a la vida desde la concepción automáticamente se violente o se pase por encima de los derechos de las mujeres y las personas gestantes", indicó.

La acción de inconstitucionalidad fue listada el 4 de noviembre del año pasado y fue promovida por la CNDH y la CEDH.

El Artículo 1 de la Constitución establece que "el Estado reconoce, protege y tutela el derecho a la vida que todo ser humano tiene. Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal para el Estado de Nuevo León".

La reforma hecha por el Congreso del Estado fue publicada en el Periódico Oficial el 11 de marzo de 2019.

 

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