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Rechaza SCJN que Estados nombren tauromaquia como patrimonio

La Suprema Corte de Justicia condenó las corridas de toros y peleas de gallos, pero no las prohibió. Foto: Víctor Zubieta.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó hoy que los estados puedan declarar a la tauromaquia como patrimonio cultural
miércoles, 15 de junio de 2022
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Víctor Fuentes Agencia/Reforma

Cd. de México

(15 junio 2022)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó hoy que los estados puedan declarar a la tauromaquia como patrimonio cultural, pero abandonó su pretensión inicial de lanzar una condena directa contra las corridas de toros por el sufrimiento que se inflige a los animales.

Por cuatro votos contra uno, la Segunda Sala de la Corte de la Corte invalidó parcialmente un decreto emitido en Nayarit en 2019, que declaró a la Fiesta Taurina y las peleas de gallos como patrimonio cultural inmaterial de ese Estado.



La Corte informó que el argumento central para la decisión ya no será la crueldad contra los toros, sino únicamente una cuestión formal: que los Estados no pueden hacer declaraciones unilaterales de patrimonio cultural, sino que esa facultad corresponde a la Federación.



Durante un mes, la Sala estudió un proyecto difundido públicamente que, hasta hoy, incluía una dura condena a las corridas, por el trato cruel y la agonía prolongada de los toros de lidia, lo que violaría el derecho humano a un medio ambiente sano.



En la sesión pública, la mayoría votó por conceder el amparo contra el decreto de Nayarit, sin hacer comentario alguno, lo que parecía confirmar la aprobación del proyecto, que aclaraba que no se estaban prohibiendo las corridas, pero era un adelanto de que la Corte no las protegería ante eventuales prohibiciones.



Sin embargo, fuentes judiciales informaron que la mayoría de cuatro Ministros estaba dividida entre dos que apoyaban el proyecto inicial, perfilado hacia la condena contra la tauromaquia, y dos que solo votaron por el tema competencial, que a fin de cuentas se acordó tendrá el peso decisivo.

Esta fue la única manera de destrabar el asunto y conceder el amparo.

Está por verse, agregaron las fuentes, si en la versión final de la sentencia, o engrose, se incluirán algunas de las valoraciones sobre el trato a los toros en la fiesta brava.



Apenas la semana pasada, un juez federal suspendió por tiempo indefinido los espectáculos taurinos en la Plaza México, impugnados por una asociación civil que busca proteger a los animales, tal y como el grupo que presentó el amparo contra el decreto de Nayarit.



Los argumentos para esa suspensión son, precisamente, los que a fin de cuentas ya no tuvieron hoy mayoría en la Corte, al menos por ahora.



El proyecto original citaba dictámenes veterinarios sobre las lesiones que sufren los toros de lidia durante la corrida, con ilustraciones, así como los detalles sobre su muerte al culminar la faena.



Agregaba que la muerte del toro en el ruedo es contraria a la Norma Oficial Mexicana, que establece los métodos para sacrificar al ganado y otros animales, y prohíbe procedimientos que les causen sufrimiento o prolonguen su agonía.



"La Sala no resolvió sobre si deben o no ser prohibidas legalmente las peleas de gallos y la fiesta taurina, ya que es una cuestión que no fue planteada en el juicio de amparo", explicó el tribunal en un comunicado posterior a la sesión.



En países como España, Francia y Colombia, el argumento del patrimonio cultural ha sido la base de sentencias de los respectivos tribunales constitucionales para seguir permitiendo la tauromaquia.



En noviembre de 2017, la Segunda Sala estuvo a punto de discutir un proyecto que avalaba la prohibición a las corridas en Coahuila, pero la empresa que promovió el amparo desistió de su recurso y evitó un pronunciamiento del máximo tribunal.

 

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