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Prohíben a jueces ordenar vacunas no avaladas por Cofepris

Inicio de la campaña de vacunación contra Covid para menores que hayan nacido entre el 27 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2011 en la CDMX. Foto: Alejandro Mendoza
- La Corte prohibió a jueces federales del País ordenar aplicar la vacuna contra Covid-19 sin antes ser autorizada por la Cofepris
lunes, 27 de junio de 2022
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CD. DE MEXICO

/REFORMA

La Suprema Corte de Justicia prohibió a los jueces federales de todo el País ordenar la aplicación de vacunas contra el Covid-19 antes de ser autorizadas por la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

El Pleno de la Corte aprobó jurisprudencia obligatoria que considera válido que los jueces ordenen vacunar a menores de 5 a 11 años, pero sólo porque la Cofepris ya aprobó el biológico de Pfizer-BioNtech, el pasado 3 de marzo.

La mayoría en la Corte prácticamente reprobó la actuación de jueces y magistrados federales que, antes del 3 de marzo, ordenaron al Gobierno vacunar a menores de ese grupo de edad, con base en las autorizaciones que había otorgado, desde octubre de 2021, la Agencia Federal de Medicamentos (FDA) y otras autoridades sanitarias estadounidenses.

"El otorgamiento de la suspensión para que se aplique a niños y niños una vacuna no autorizada por Cofepris pondría en riesgo la salud e integridad física de los niños vacunados", afirmo la Ministra Margarita Ríos-Farjat.

Agregó que las vacunas en México sólo se pueden aplicar cuando existan los permisos por parte de las autoridades nacionales legalmente facultadas para ello.

Este criterio impedirá que jueces y tribunales concedan suspensiones a menores de 6 meses a 5 años, con base en la autorización que la FDA ya otorgó a mediados de junio para aplicar vacunas de Moderna y Pfizer a ese grupo de edad.

En la práctica, el Gobierno no cumplió las suspensiones de inmediato, porque no había comprado las dosis de Pfizer para menores de 12 años, que son distintas a las que se aplican al resto de las personas.

Cifras oficiales de la Secretaria de Salud (Ssa) indican que, hasta el pasado 10 de junio, 8 mil 697 niños de 5 a 11 años de todo el País habían obtenido suspensiones para recibir la vacuna.

Pero mil 377 menores que radican en la Ciudad de México lograron suspensiones, por ejemplo, fueron programados para vacunación hasta el 5 de julio, cuando ya pueden hacerlo con el resto de ese grupo de población, a partir de hoy, en 39 puntos de la Capital.

La Corte analizó una contradicción de criterios entre tribunales colegiados de circuito, que se originó cuando Cofepris aún no autorizaba la dosis para niños.

Varios Ministros explicaron hoy que seguía siendo necesario resolver la contradicción por la situación fluida de la pandemia y porque hay padres que podrían buscar que se vacune a los menores de cinco años.

También para adolescentes

La Corte también resolvió una contradicción derivada de suspensiones que se otorgaron a adolescentes de 12 a 17 años, a los que el Gobierno empezó a registrar para vacunación hasta el pasado 28 de abril.

En este caso, todos los juzgados y tribunales que concedieron o negaron suspensiones, en amparos promovidos por la tardanza del Gobierno para iniciar la vacunación de adolescentes, lo hicieron cuando ya había autorización de Cofepris, emitida el 24 de junio de 2021.

Ríos-Farjat aclaró que la no vacunación no implica necesariamente que la persona vaya a perder la vida o contagiarse, por lo que los jueces no tenían, ni tienen en casos futuros, que ordenar la aplicación inmediata del biológico mediante una suspensión de plano.

"La falta de inclusión de los adolescentes en la Política Nacional de Vacunación (PNV) no tiene la finalidad deliberada de privar de la vida a alguien, en términos de la Ley de Amparo", explicó.

Sin embargo, agregó la Ministra, si procede la suspensión provisional -que no es instantánea como la suspensión de plano- para garantizar que los adolescentes tengan acceso al esquema completo de vacunación, si no de inmediato, sí "a la brevedad posible", para proteger su derecho a la salud.

Esta jurisprudencia de la Corte, que apenas logró mayoría de seis votos en cuanto a la procedencia de otorgar la suspensión, será útil en amparos promovidos por adolescentes que, por alguna razón, no hubieran sido vacunadas en las fechas y lugares fijados por el Gobierno, o para quienes reclamen una segunda dosis.

El Ministro Alfredo Gutiérrez votó en contra por considerar que no se pueden conceder suspensiones de este tipo, ante la deferencia que el Poder Judicial debe tener hacia las políticas de emergencia sanitaria del Gobierno.

 

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