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Deduce colegiaturas y transporte escolar

Tras el gasto hecho en útiles escolares, inscripciones, uniformes, calzado y seguramente hasta uno que otro dispositivo tecnológico, recuerda que si eres un contribuyente
domingo, 28 de agosto de 2022
Por: Azucena Vásquez
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Agencia Reforma
CIUDAD DE MÉXICO 28-Aug-2022 .-Tras el gasto hecho en útiles escolares, inscripciones, uniformes, calzado y seguramente hasta uno que otro dispositivo tecnológico, recuerda que si eres un contribuyente que paga colegiaturas y transporte escolar, puedes hacer deducibles dichos gastos.
De acuerdo con la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), son objetos de deducciones de este impuesto las colegiaturas pagadas en escuelas privadas con validez oficial en los términos de la ley General de Educación para los niveles preescolar, primaria, secundaria, bachillerato y profesional técnico.


De esta manera y dependiendo del nivel escolar, las deducciones anuales pueden ser de hasta 24 mil 500 pesos.
Recuerda que puedes deducir estos pagos si fueron para tu cónyuge o concubina (o), padres o hijos.
Roberto Colín, contador e integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), detalló que para el caso en el que en un mismo año fiscal se registren colegiaturas de dos niveles escolares -que se presenta en los casos en que un estudiante termina un nivel e inicia otro- el SAT aclara que se puede aplicar la deducción que resulte mayor.


En los casos donde un contribuyente haya pagado colegiaturas de dos o más personas, podrá deducir todas, ya que no existe un límite en este aspecto, explicó.


"Dado que es un estímulo fiscal, no entra dentro del tope de deducciones personales (que tienen como tope) del 15 por ciento de los ingresos totales del contribuyente.

Este estímulo se maneja aparte", resaltó.
Sobre el gasto por transporte escolar, la Ley de ISR establece que son deducibles de impuestos siempre y cuando se apliquen solo a descendientes en línea recta (hijos), sea obligatorio de la escuela o cuando para el gasto se incluya en colegiatura.
Sin embargo, este gasto, sí está dentro del tope de las deducciones personales de 15 por ciento del total de los ingresos de las personas físicas, agregó el contador.


Ambos pagos -los de colegiatura y transporte- se deben deducir en la declaración anual de ISR correspondiente al año fiscal en el que se hayan realizado dichas operaciones, comentó Colín.


Para que sean deducibles, los contribuyentes deben contar con los comprobantes de pagos y estos se deben realizar vía transferencia electrónica, cheques nominativos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente o mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios, aclaró.


Sugieren pedir comprobantes cada mes y que estén desglosados los pagos para efectos fiscales.

 

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