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Ratifica México convenio de repatriación de bienes

México ha tratado de frenar las subastas de piezas prehispánicas en países como Francia; esta figurilla de un dignatario azteca fue ofrecida en una puja en 2021. Foto: Teresa Martínez
Importante instrumento legal de carácter internacional, fue ratificada este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
martes, 1 de noviembre de 2022
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Grupo REFORMA

Cd. de México (01 noviembre 2022).- La adhesión de México al Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, importante instrumento legal de carácter internacional, fue ratificada este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Esto a casi un año de que dicha medida fuera aprobada en el pleno del Senado, tras el aval de la Comisión de Cultura. México había suscrito el Convenio en 1995, año en que fue elaborado en Roma, pero su ratificación seguía pendiente.

Su objetivo es dotar de mejores instrumentos jurídicos a las áreas involucradas en la defensa y recuperación de piezas culturales, lo que permitirá a México, que ha estado lidiando con las subastas de piezas arqueológicas alrededor del mundo, una mejor protección de su patrimonio e identidad.

Durante la reciente Conferencia de la UNESCO sobre Políticas Culturales y Desarrollo Sostenible (Mondiacult) 2022, celebrada en el País, los Gobiernos se comprometieron a intensificar el combate al tráfico ilícito de bienes culturales.

A decir de Ignacio Tirado, secretario general del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), cuantos más miembros de la ONU ratifiquen el Convenio, "más difícil será que países subasten bienes que nunca deberían ser subastados", (REFORMA 01/10/2022).

Como tal, el Convenio de UNIDROIT señala expresamente que "el poseedor de un bien cultural robado deberá restituirlo" (Artículo 3), y que "un Estado contratante podrá solicitar al tribunal o cualquier otra autoridad competente de otro Estado contratante que ordene la devolución de un bien cultural exportado ilícitamente del territorio del Estado requirente" (Artículo 5).

En el Anexo se detalla su aplicabilidad, por ejemplo, a colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico; bienes relacionados con la historia; el producto de las excavaciones -tanto autorizadas como clandestinas- o de los descubrimientos arqueológicos, y antigüedades con más de 100 años, como inscripciones, monedas y sellos grabados.

Asimismo, bienes de interés artístico, como cuadros, pinturas y dibujos; producciones originales de arte estatuario y de escultura; grabados, estampas y litografías originales; manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguas de interés especial -histórico, artístico, científico, literario-, y hasta archivos fonográficos, fotográficos y cinematográficos, así como objetos de mobiliario con más de 100 años e instrumentos de música antiguos.

 

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