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Son heredables pensión y ahorro

Tradicionalmente cuando fallece un trabajador, la Ley del Seguro Social tiene bien estipulado quiénes son los beneficiarios de la pensión.
martes, 15 de noviembre de 2022
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Agencia/Reforma

Tradicionalmente cuando fallece un trabajador, la Ley del Seguro Social tiene bien estipulado quiénes son los beneficiarios de la pensión.

Puede ser la viuda y/o el viudo, si este último dependió económicamente de la trabajadora, o los hijos menores de 16 años, o hasta 25 años, si comprueban que están estudiando en alguna institución educativa del País.

La ley también incluye a la concubina, es decir, la pareja de la persona fallecida, de acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro (Consar)

El padre y la madre del asegurado o pensionado fallecido, también pueden reclamar la pensión, siempre y cuando el trabajador no tuviera cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho.

Fuera de estas figuras, el trabajador no puede incluir al beneficiario que él quiera, si no están contempladas en la ley.

Sin embargo, en donde sí puede designar a quien él o ella quiera, es en lo que acumuló con su ahorro voluntario.

La Consar explica que desde el 1 de enero del 2021, tras una reforma, la ley establece que, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, tendrán derecho a recibir los recursos de la cuenta individual que no sean utilizados para contratar una pensión, los beneficiarios designados expresamente por él.

Ello se deberá estipular en los contratos de administración de fondos para el retiro de las Administradoras.

El titular de la cuenta puede nombrar a uno o varios beneficiarios y el porcentaje que cada uno deberá recibir.

"Los beneficiarios podrán ser hasta cinco personas y se podrán modificar en el momento que el trabajador lo decida, tanto nombres como porcentajes", describe la Consar.

¿Quién tiene derecho?

- El artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo establece que tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador.

- La viuda o el viudo, los hijos menores de 18 años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50 por ciento o más, así como los hijos de hasta 25 años que se encuentran estudiando en México.

- Los ascendientes (padres) concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador.

- A falta de cónyuge (sobreviviente), concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos.

- Si no hay ninguna de las personas mencionadas, sería el Instituto Mexicano del Seguro Social en donde se queden los recursos.

 

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