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Hacer tu testamento evita heredar conflictos entre tus seres queridos.
Si ya decidiste realizar este documento, es importante que sepas cuáles son los tipos que hay, para elegir la opción que te parezca más adecuada.
De acuerdo con Miguel Ángel Martínez, titular de la Notaría Pública No. 5, el testamento público abierto es el más común.
Se hace ante un notario y el testador dicta su voluntad.
Éste deberá hacerlo constar en una escritura pública con cláusulas claras que no dejen duda de la intención de la voluntad del testador.
Cuando el testador fallece, el trámite posterior se puede hacer en la Notaría y no se requiere de la intervención de un juez.
El fedatario señala que otro tipo de testamento es el público cerrado.
Aquí el testador plasma su voluntad en un escrito y lo inserta en un sobre.
Después debe asistir, junto a dos testigos, a la notaría para que el notario lo reciba y levante un acta para constatar que se llevó el documento.
Posteriormente lo cierra, lo sella y lo mantiene en la Notaría.
"Cuando fallece el testador, el notario debe entregarlo al albacea para que inicie el procedimiento de declaratoria formal del testamento en un juzgado", explica.
Este procedimiento tarda de tres a seis meses y se debe contratar a un abogado para que asesore a los herederos y al albacea.
Una vez que el testamento se declare formalmente válido se puede seguir el trámite en una notaría.
Martínez puntualiza que en el testamento se debe designar a los herederos y al albacea.
"O bien dejar disposiciones especiales en él", detalla.
Cuando el testador designa como herederos a una, dos o más personas con porcentajes específicos de sus bienes, se está haciendo una disposición universal.
"Cuando se dejan bienes específicos a cada persona, se habla de legados.
"Es lo mejor para evitar copropiedades entre los herederos, como en la disposición universal", detalla Martínez.
Elige el tuyo
Algunos tipos de testamentos públicos:
Abierto.
Es el más común. Se hace ante un notario y el testador dicta su voluntad.
Cerrado.
El testador plasma su voluntad en un escrito y lo inserta en un sobre cerrado que se resguarda en la notaría.