Por: Luis Alberto Triana F.
SANCION MONTO
1.- $384,978.00
2.- $52,200.00
3.- $99,000.00
4.- $200,800.00
5.- $156,759.89
6.- $11,650.00
7.- $6,779.96
8.- $864.00
9.- $7,758.00
10.- $74,313.27
11.- $1,600.00
12.- $15,500.00
13.- $20,000.00
14.- $38,800.00
15.- $227.27
16.- $8,050.00
17.- $10,234.58
18.- $2,190,112.34
19.- $1,432.314.68
20.- $13,900.80
21.- $81,309.79
22.- $2,114.76
23.- $990,076.00
24.- $1,018.66
25.- $61,059.58
26.- $106,529.01
27.- $15,800.00
28.- $29,640.80
29.- $8,000.00
30.- $37,100.00
31.- $167,440.00
32.- $6,000.00
33.- $18,872.36
34.- $118,667.98
35.- $13,224.56
36.- $88,431.89
37.- $4,500.00
38.- $968.00
39.- $2,148,749.92
40.- $2,628,000.00
41.- $771,440.00
42.- $1,570,941.60
43.- $19,720.00
44.- No aplica
45.- $12,848.24
46.- $570,892.00
47.- $97,000.00
(*) FUENTE: Síntesis de las Resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en dictámenes consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Acción Nacional, correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno, identificadas con las claves alfanuméricas INE/CG730/2022 e INE/CG107/2022.
El Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica de Fiscalización, detectó más irregularidades de forma y fondo encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Acción Nacional, correspondientes al ejercicio 2021, en la gestión del presidente del Comité Ejecutivo Estatal del PAN en Tamaulipas, Luis René Cantú Galván, apodado ¨El Cachorro¨.
De acuerdo a los documentos identificados con las claves alfanuméricas INE/CG730/2022 e INE/CG107/2022, el PAN de Tamaulipas no justificó el destino de los recursos públicos recibidos en el año 2021, por lo cual se procedió a imponer las sanciones correspondientes en términos de Ley, de acuerdo al dictamen suscrito por el Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro.
I. David Ramírez Bernal.
Los resultados del informe consolidado -que confirman las 47 irregularidades en ingresos y gastos- fueron producto de las revisiones realizadas en base a facultades de la autoridad electoral en los términos que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
¨En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables.
Las sanciones que provengan de los partidos que no cuentan con financiamiento local, en términos del artículo 458, numerales 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables¨, señala el documento.
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables.
Las sanciones a las que se hizo acreedor el PAN de Tamaulipas consisten en multas y reducción de ministraciones.