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Si vas a remodelar, haz contrato de obra

Cuando un arquitecto, ingeniero o contratista te prestará sus servicios, se sugiere hacer un contrato a precio alzado.
miércoles, 27 de septiembre de 2023
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Agencia/Reforma

Al decidir hacer una remodelación o ampliación de tu propiedad, es importante que contrates a un experto.

Cuando un arquitecto, ingeniero o contratista te prestará sus servicios, se sugiere hacer un contrato a precio alzado, según la Sociedad Hipotecaria Federal.

El organismo detalla información de este documento.

¿En qué consiste?

Es un contrato que se celebra con la persona que se obliga a realizar la obra, bajo tus indicaciones y con los materiales que le solicitas.

A cambio de este trabajo, estás obligado a pagarle una cantidad de dinero y se le conoce como "a precio alzado".

La persona contratada pone su trabajo, materiales, asume la dirección técnica y el riesgo de ejecución de obra, a cambio de un precio contratado en forma integral.

Ventajas

- El precio pactado no puede modificarse, a menos que tú cambies las especificaciones.

- Quien realiza la obra debe ser especialista y tener experiencia en la compra de materiales, calidad y especificaciones.

- En el contrato se puede establecer el periodo de garantía.

- Si la obra no es de tu entera satisfacción, conforme a lo establecido en el contrato, puedes pedir el pago de daños y perjuicios.

¿Qué considerar?

- Cuál será el monto que se pagará para empezar a trabajar.

- Conforme avanza la obra, cuánto y en qué fechas se irá pagando hasta liquidar.

- Especificar que la obligación de registro en el Seguro Social de los trabajadores, estará a cargo de quien contratamos.

- El trámite y pago de licencias de construcción debe tramitarlas la empresa o persona que contrataste.

Antes debe pactarse quién cubrirá esos gastos.

Obligaciones

De quien realiza la obra

- Cumplir con todo lo que establece la ley, como permisos y licencias.

Incluso debe responder si la obra daña la casa de un vecino.

- Garantizar la calidad de materiales y de la obra.

- Entregar el trabajo en las condiciones y fecha acordada.

- Dejar escrito en el contrato que si no se respetan las fechas tendrán que pagar una pena convencional.

- Responder por vicios ocultos hasta 10 años después de que entregó los trabajos.

Del dueño de la vivienda

- Pagar puntualmente el precio acordado.

- Si una vez comenzada la obra cambia de opinión, tiene la obligación de pagar la totalidad de la mano de obra como si hubiera concluido.

 

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