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Al decidir hacer una remodelación o ampliación de tu propiedad, es importante que contrates a un experto.
Cuando un arquitecto, ingeniero o contratista te prestará sus servicios, se sugiere hacer un contrato a precio alzado, según la Sociedad Hipotecaria Federal.
El organismo detalla información de este documento.
¿En qué consiste?
Es un contrato que se celebra con la persona que se obliga a realizar la obra, bajo tus indicaciones y con los materiales que le solicitas.
A cambio de este trabajo, estás obligado a pagarle una cantidad de dinero y se le conoce como "a precio alzado".
La persona contratada pone su trabajo, materiales, asume la dirección técnica y el riesgo de ejecución de obra, a cambio de un precio contratado en forma integral.
Ventajas
- El precio pactado no puede modificarse, a menos que tú cambies las especificaciones.
- Quien realiza la obra debe ser especialista y tener experiencia en la compra de materiales, calidad y especificaciones.
- En el contrato se puede establecer el periodo de garantía.
- Si la obra no es de tu entera satisfacción, conforme a lo establecido en el contrato, puedes pedir el pago de daños y perjuicios.
¿Qué considerar?
- Cuál será el monto que se pagará para empezar a trabajar.
- Conforme avanza la obra, cuánto y en qué fechas se irá pagando hasta liquidar.
- Especificar que la obligación de registro en el Seguro Social de los trabajadores, estará a cargo de quien contratamos.
- El trámite y pago de licencias de construcción debe tramitarlas la empresa o persona que contrataste.
Antes debe pactarse quién cubrirá esos gastos.
Obligaciones
De quien realiza la obra
- Cumplir con todo lo que establece la ley, como permisos y licencias.
Incluso debe responder si la obra daña la casa de un vecino.
- Garantizar la calidad de materiales y de la obra.
- Entregar el trabajo en las condiciones y fecha acordada.
- Dejar escrito en el contrato que si no se respetan las fechas tendrán que pagar una pena convencional.
- Responder por vicios ocultos hasta 10 años después de que entregó los trabajos.
Del dueño de la vivienda
- Pagar puntualmente el precio acordado.
- Si una vez comenzada la obra cambia de opinión, tiene la obligación de pagar la totalidad de la mano de obra como si hubiera concluido.