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Así lo informó la senadora de la República Olga Patricia Sosa Ruíz, quien recordó que históricamente la suprema corte de justicia de la nación en sus criterios ha sostenido que el poder judicial de la federación no puede revisar la constitucionalidad de las normas y precisó que el poder judicial comprende la Suprema Corte, los plenos regionales, tribunales colegiados de circuito, de apelación y juzgados de distrito, como lo establece el 94 constitucional.
Sostuvo que las facultad para reformar la constitución es exclusiva del Congreso de la Unión que al seguir todo el proceso legislativo de aprobación de adiciones o reformas al orden jurídico superior, cumpliendo con la votación de la mayoría calificada y la aprobación de la mayoría simple de los congresos de las entidades federativas, las reformas constitucionales pasan a ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y se precisa que “las reformas a la constitución derivadas de ese proceso, no están sujetas a un control constitucional”
“El poder judicial carece de atribuciones para legislar” como también es improcedente que un juicio de amparo detenga una reforma constitucional, nunca en la historia de la constitución se ha otorgado un amaro de control de constitucionalidad, comentó la legisladora de Morena.
El artículo 135 de la Constitución determina que el poder legislativo es el único poder que puede modificar la constitución y que como soberano constituido reformó al poder judicial para democratizarlo.