Normalmente los consumidores, cuando compran o adquieren un bien o servicio, no leen ni revisan los oficios y hojas en los que vienen los derechos y responsabilidades, los términos y condiciones de ambas partes.
Es por ello que en la Profeco de esta ciudad tienen abiertas sus oficinas para recibir a los consumidores para el caso de que exista alguna queja que contravenga el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Cita la Profeco que las cláusulas de un contrato serán inválidas cuando permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato o sustraerse de sus obligaciones; liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato y obliguen al consumidor a renunciar a la protección de esta ley o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros.
Es bueno saber que...
Antes de firmar el contrato que determina la aceptación de la adquisición del bien o servicio, la Procuraduría aconseja leerlo junto con los anexos; comparar al menos con tres proveedores; consultar en el Buró Comercial de Profeco el contrato del proveedor; comprender totalmente su contenido, identificar los datos del proveedor, como razón social, dirección física, representante legal y medios de contacto, entre otros.