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Tumba tabacalera veto a importación de cigarros electrónicos

El amparo sólo beneficia a Philip Morris. Crédito: Especial
La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la prohibición legal para importar cigarros electrónicos en todas sus modalidades, impuesta por el Congreso en junio de 2022.
miércoles, 6 de noviembre de 2024
Por: Víctor Fuentes
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Agencia / Reforma

Cd. de México (06 noviembre 2024)

La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la prohibición legal para importar cigarros electrónicos en todas sus modalidades, impuesta por el Congreso en junio de 2022.

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte amparó a la tabacalera Philip Morris contra la reforma a la Ley General de los Impuestos Generales de Importación, por la cual se prohibió internar al país vapeadores, calentadores de tabaco y cualquier otro dispositivo de este tipo.

La mayoría de Morena en el Congreso aprobó esta reforma para complementar un decreto del ex Presidente Andrés Manuel López Obrador, que prohibió la venta y distribución de cigarros electrónicos en todo el País.

Este decreto ya había sido declarado inconstitucional por la Segunda Sala de la Corte en diciembre de 2023, pero el amparo contra la prohibición de importar era crucial para Philip Morris, que vende los calentadores de tabaco Iqos y los vapeadores Veev.

En su sentencia de hoy, la Primera Sala retomó jurisprudencia que el Pleno de la Corte aprobó en octubre 2021, cuando estableció que es inconstitucional la prohibición de "productos similares al tabaco" prevista en la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT).

"Si el consumo de productos del tabaco es permitido bajo determinadas reglas y controles, a pesar de ser dañino para la salud, la expectativa constitucional en una aproximación de igualdad en el ejercicio de la libertad de comercio, implicaría que aquellos productos que utilicen sustancias, mezclas o soluciones que generen igual o menor daño a la salud -que el tabaco-, deberían también estar exentas de prohibición, sin perjuicio de la imposición de un marco regulatorio de controles o reglas que vigilen su comercialización, publicidad y demás contextos aplicables", dice la sentencia, presentada por el Ministro Jorge Pardo.

"Bajo estas condiciones, no se justifica el intenso grado de intervención -prohibición absoluta- en el derecho fundamental (libertad de comercio) que supone la medida legislativa examinada, frente al grado de realización del fin perseguido por ésta; dado que, por igual, se establece una limitación a productos que puedan ser dañinos para la salud que para aquellos que no lo sean, o que puedan serlo en igual o menor grado que aquellos productos asociados al consumo del tabaco", agrega.

El amparo sólo beneficia a Philip Morris. El Pleno de la Corte tiene pendiente desde hace dos años una acción de inconstitucionalidad de legisladores de Oposición contra esta reforma, pero una sentencia de invalidez con efectos generales requerirá al menos ocho votos.

 

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