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Ampara Corte a sindicato en caso Gómez Urrutia

AMPARO A MINEROS La autoridad laboral debe limitarse a verificar el cumplimiento de los requisitos formales, según la jurisprudencia que se tomó como base para el fallo. (Foto: Archivo ELUNIVERSAL )
La decisión se fundamentó en la jurisprudencia que la Corte estableció en junio del 2011, según la cual la Secretaría del Trabajo no puede constituirse en autoridad en la toma de nota sindical
miércoles, 2 de mayo de 2012
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CIUDAD DE MÉXICO La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió al sindicato minero el amparo que promovió en contra de la negativa de la Secretaría del Trabajo de darle la toma de nota a la dirigencia encabezada por Napoleón Gómez Urrutia.

Por tres votos contra uno, la Primera Sala del máximo tribunal aprobó el proyecto de sentencia que presentó el ministro Luis María Aguilar Morales, quien propuso amparar a la organización sindical en contra de la decisión de la autoridad laboral de no validar los resultados de la asamblea en la que se eligió como secretario general a Gómez Urrutia en 2008.

En contra del proyecto votó únicamente el ministro Salvador Aguirre Anguiano, mientras su colega Fernando Franco González Salas no intervino en la votación, como en las ocasiones previas en que se estudió la demanda de amparo, debido a que en la época en que se negó la toma de nota él era subsecretario del Trabajo y Previsión Social.

La resolución de la Sala pone fin a casi cuatro años de litigio, de los cuales más de dos años ha estado en la Corte, estudiándose en el pleno en dos ocasiones (el 20 de junio y el 17 de noviembre de 2011).

El proyecto del ministro Luis María Aguilar se fundamentó en la jurisprudencia que la Corte estableció en junio del 2011, según la cual la Secretaría del Trabajo no puede constituirse en autoridad electoral en los procesos de renovación de dirigencias sindicales.

De acuerdo con ese criterio, la autoridad laboral debe limitarse a verificar el cumplimiento de los requisitos formales, previstos en los estatutos o en la Ley Federal del Trabajo, sin pronunciarse sobre los requisitos de elegibilidad de los dirigentes electos.

La jurisprudencia modificó una tesis de la Corte vigente desde el 2000, que facultaba a la STyPS para cotejar las actas de las elecciones, para verificar si se apegaban los estatutos del sindicato y, con base en esa facultad, la autoridad laboral negó en 2008 la toma de nota a la dirigencia encabezada por Gómez Urrutia.

En la sesión de noviembre, siete ministros rechazaron el proyecto de Aguirre, por considerar que contradecía la tesis emitida en junio pasado, así como el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia de libertad sindical, otro de los fundamentos en que se basó el proyecto de Luis María Aguilar. (Agencia/El Universal)

 

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