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Muy avanzada, la ley de competencia

La nueva Ley Federal de Competencia Económica está a la altura de las legislaciones de países desarrollados, además de que provocará que las empresas piensen dos veces
martes, 9 de septiembre de 2014
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MÉXICO, D.F., septiembre 9 (EL UNIVERSAL).- La nueva Ley Federal de Competencia Económica está a la altura de las legislaciones de países desarrollados, además de que provocará que las empresas piensen dos veces antes de incurrir en prácticas anticompetitivas ante la posibilidad de que se sancione hasta con cárcel, afirma Leonardo Noyola Vogel, experto en competitividad de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de la sede México.

Cuestiones que eran letra muerta también se corrigieron, como la reincidencia de empresas en prácticas monopólicas, lo que antes, por la existencia de amparos y procedimientos, no se podía sancionar, pero ahora sí se podrá hacer y con grandes multas.

En entrevista con EL UNIVERSAL dijo que aunque es de las más avanzadas existen áreas de oportunidad para hacer mejoras, por ejemplo, el hecho de que el Pleno pueda solicitar realizar una investigación a pesar de que la Autoridad Investigadora no haya encontrado elementos, habría que reflexionar sobre la desaparición de opiniones vinculantes para el Ejecutivo, entre otras cosas.

¿Se puede considerar que ya somos un país con leyes de competencia de primer mundo?
Tenemos una ley de competencia muy avanzada, estamos muy cerca o casi igual a los países que tienen una gran tradición en términos de competencia económica.

Estamos muy avanzados en América Latina y nos acercamos a Europa y Estados Unidos. Se incorporaron cuestiones nuevas muy importantes y ahora la última palabra la tendrán los tribunales, los jueces; es lo que va a persistir, a diferencia de lo que ocurría antes.

La Comisión Federal de Competencia Económica ha avanzado muchísimo en términos de personal, de cómo se hacen las investigaciones, específicamente en metodología de las investigaciones.

Lo sé porque trabajé en la Comisión en el 2003 en el área Jurídica y de Investigaciones, en Investigaciones Absolutas y Relativas.

Los tribunales son más exigentes y los procedimientos de investigación también. Cuando se inició no había reglamentos y antes resolvían los tribunales de manera muy distinta a lo que sucede ahora.

Solamente hay 20 años con leyes de competencia, pero en realidad son como ocho años.
¿Cuáles serían los puntos fuertes y cuáles los débiles de la ley?
Los tribunales especializados es uno de los temas fundamentales, que la OCDE ya había recomendado antes y que estaba en ley desde el 2006, pero ahora tiene categoría constitucional y es de los aciertos de la reforma.

Era muy problemático para la Comisión tener que sancionar y luego sostener sus resoluciones en tribunales. El hecho de que ya no haya amparos interprocesales es un avance.

El aumento de sanciones y castigo a reincidencia es superimportante. Otro tema es insumo esencial, barreras a la competencia, que no existía en ningún otro país como tal.

Hay barreras a la entrada, de salida, pero no a la competencia. Es un concepto tan novedoso que no existe en ninguna otra ley.
Es importante la doble misión de la Autoridad Investigadora, el hecho de que se dividan y no sean juez y parte es bueno.

Uno de los errores es que la Autoridad Investigadora hace una investigación y presenta al pleno sus resultados. Si ésta considera que hay elementos para iniciar un procedimiento, entonces el pleno no puede hacer nada más que ordenar el inicio de la investigación, pero si la Autoridad Investigadora considera que no lo hay, aun así el pleno podría ordenar que se inicie un procedimiento.

Eso es un error porque se invade la autonomía de la Autoridad Investigadora y no es parejo. Eso podría generar problemas, porque tendrías que iniciar una investigación y gastar recursos en un caso que ni siquiera crees.

¿La nueva Ley Federal de Competencia ya no incluye opiniones vinculantes para el Ejecutivo?
Desde que se reformó la ley (en sexenios pasados) y se permitieron las opiniones vinculantes solamente se emitió una opinión vinculante.

Eso se presentó cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) quería registrar la palabra “agave” como marca registrada, pero el agave es el insumo esencial del tequila y la Comisión Federal de Competencia emitió una opinión vinculante en el sentido de que no podía registrarla.

Ahora, desde el punto de aplicación de la ley, entre más facultades tuviera la Comisión Federal de Competencia Económica sería mejor.

Pero hay que ver que la Comisión Nacional de Derechos Humanos tampoco tiene opiniones vinculantes.
¿No sería riesgoso no tener opiniones vinculantes? Porque con la reforma energética, en la que entran a la competencia empresas públicas y privadas, ¿no sería bueno tener una opinión vinculante?
La Comisión puede iniciar investigaciones siempre y cuando tenga una causa objetiva para iniciar la investigación.

La Comisión puede hacer su labor de aplicación de la ley.
Es algo para hacer reflexionar, pero si la Comisión Nacional de Derechos Humanos no tiene opiniones vinculantes, que ve temas de derechos fundamentales, tampoco los tiene la Comisión Federal de Competencia Económica.

Personalmente, si yo hubiera sido funcionario, yo lo hubiera peleado.
¿La mayoría de los países OCDE si tienen opiniones vinculantes?
Para ciertos temas sí y para otros no.
¿En cuestión de sanciones cómo quedamos?, ¿son demasiado fuertes?
Yo creo que siempre es bueno tener sanciones fuertes.

Era una de las problemáticas que tenía nuestra primera ley.
Las sanciones de la Comisión en torno a prácticas monopólicas eran ridículas.

Primero estaba el tema de que lo pudieran sancionar, luego pelearlo, sostenerlo en tribunales, que le pudieran multar y luego cobrar. Eso se volvía casi imposible, así que las sanciones que se podían poner eran pocas comparado con la posible renta monopólica que podía tener una empresa.

Antes el tema de reincidencia era letra muerta, era básicamente imposible hacerlo por cuestiones de tiempos y amparos. Ahora se pueden poner grandes sanciones económicas y eso es sumamente importante para la Comisión.

Ahora las empresas lo van a pensar dos veces, también porque ahora se pueden considerar las malas prácticas delitos y puedes terminar en la cárcel.

Hemos recomendado a las autoridades que en compras de gobierno soliciten o pidan como requisito un certificado de oferta independiente. Que las personas que van a participar digan bajo protesta de decir verdad que no han manipulado la licitación, no han hablado con sus competidores, no han intercambiado o fijado precios, que no han tenido contacto con sus competidores y que se les diga cuáles son las sanciones por colusión, una práctica monopólica absoluta.

Es muy importante porque no es solamente cuestión entre los vendedores, sino que los representantes legales de las empresas tengan una responsabilidad penal en caso de colusión.

El tema es que ahora la Comisión puede intervenir en cualquier tipo de licitación. Hay una nueva fracción en la que se aclara que no se necesita que sean licitaciones públicas, puede ser de cualquier tipo.

¿Es riesgoso para las empresas la nueva fracción que sanciona el intercambio de información?
Hay un elemento nuevo en el que se sanciona el intercambio de información que pudiera darse entre empresas.

Aunque la redacción que se le dio en la ley deja espacio para riesgos por una cuestión de eficiencia en la técnica legislativa.
Yo hubiera mencionado esa parte en el cuerpo del artículo.

Decir, los arreglos, combinaciones o el compartir información para los efectos de “a”, “b”, “c” o “d”.

Porque sí se corre el riesgo de que se sancione el intercambio de información que no tenga el fin de restringir precios, el abasto o segmentar los mercados.




EL UNIVERSAL

 

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