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Por: LA PRENSA / REPORTE
Reynosa.-
Luego de que el cabildo de Reynosa autorizó la integración de una comisión de regidores para que analicen la situación legal del servicio de limpieza en la ciudad, surgió la versión de que el Ayuntamiento podría cancelar la concesión a la empresa Pasa porque desde mediados de diciembre suspendió la recolección de basura en la ciudad.
La decisión de la empresa concesionaria se debió a que, según argumentan sus representantes, el municipio adeudaba varios pagos por la prestación del servicio, que de acuerdo al alcalde Everardo Villarreal Salinas suman 20 millones de pesos, aunque trascendió que el monto podría ser de 30 millones.
A pesar de que Pasa notoriamente ha incumplido las condiciones mínimas que el Código Municipal del estado señala que deben prevalecer para la prestación de los servicios concesionados, las condiciones pactadas en la firma del contrato realizado en abril del 2010, ponen a la empresa a salvo de un procedimiento de cancelación de la concesión que recibió el ano pasado.
El documento firmado por Oscar Luebbert Gutiérrez, Cynthia Patricia Reyna López, Alma Gloria Longoria Gutiérrez y Roberto Guerrero Chapa, presidente municipal, encargada del despacho de la Secretaria del Ayuntamiento, Sindica del Ayuntamiento y apoderado legal de la concesionaria respectivamente, bajo la condición de falta de pago por parte del Ayuntamiento, le otorga a la empresa el derecho de suspender el servicio sin incurrir en responsabilidad alguna.
El inciso siete de la Clausula Quinta del contrato, que se refiere a las facultades del concesionario, le permite a este “suspender parcial o totalmente la prestación de los servicios objeto del presente contrato en caso de que EL AYUNTAMIENTO no cumpla con la contraprestación a que se refiere la clausula decima sexta (que señala los conceptos por lo que deber pagar el municipio), lo cual se considerara como causa justificada”.
De esta manera aun cuando Pasa dejo de cumplir con el los servicios de recolección, transporte y confinamiento de los desechos sólidos de manera uniforme, regular, continua y adecuada a las necesidades colectivas, tal como la obliga el código municipal y que pudiera ser motivo para la cancelación de la concesión, en el contrato se acordó incluir esta condición de evidente ventaja para la empresa.
Otras clausulas del contrato firmado por los entonces representantes legales del Ayuntamiento y de la empresa concesionaria en las que se establecen las sanciones a esta ultima por incumplimiento de sus obligaciones adquiridas, también la dejan a salvo de cualquier penalidad cuando suspendiera el servicio por falta de pago del municipio.
La clausulas 24 y 25 en las cuales se acuerdan sanciones para la empresa en caso de irregularidad en el servicio o penas convencionales en el caso de que el Ayuntamiento deba prestar los de manera directa o a través de terceros, establece como excepción el referido inciso siete la clausula quinta.
Las partes firmantes en el contrato se aseguraron de que si la empresa dejaba de prestar parcial o totalmente con su obligación de recoger, transportar y confinar la basura de la ciudad como consecuencia de la falta de pago del municipio, eso no se considerara una conducta sujeta de sanciones, penas convencionales e incluso de cualquier intento de las autoridades para cancelarle la concesión por la suspensión del servicio.
El segundo inciso de la Clausula Vigésima Novena se refiere a las circunstancias en las cuales se otorga facultad del ayuntamiento para decretar administrativamente y en cualquier tiempo la cancelación del contrato.
El segundo de los cinco incisos que comprende esa clausula señala que las autoridad municipal puede determinar la cancelación cuando el servicio no se preste en forma regular y establece dos supuestos de excepción: los incisos 4 y 7 de la clausula quinta.
El primero se refiere a suspensión por causa de fuerza mayor y el 7, como se ha señalado, si esa circunstancia ocurre por la falta de pago por parte delmunicipio.